Respuesta
Debemos recordar que el art. 41 dispone que en los juicios ejecutivos no puede efectuarse el requerimiento de pago en público y, en caso de haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de libre acceso público, se está a lo establecido en el No. 1 del 443. De esta forma, en el juicio ejecutivo sólo puede efectuarse la notificación de la demanda ejecutiva en un lugar o recinto de libre acceso público, pero no es posible practicar al deudor en ese lugar el requerimiento de pago.