Respuesta
Que la factura correspondiente no haya sido reclamada en alguna de las formas que contempla el art. 3; Que el pago de la factura sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita. El plazo de prescripción conforme al art. 10 de la ley es de 1 año contado desde su vencimiento; Que en la copia de la factura conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, del nombre completo, RUT y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de éste último.