Respuesta
Las tercerías, nunca suspenden la tramitación del cuaderno ejecutivo; Las tercerías de dominio y de posesión por RG, no suspenden el cuaderno de apremio. Excepcionalmente suspenden la tramitación, en los casos del art. 522; Las tercerías de prelación y pago no suspenden el procedimiento de liquidación de los bienes embargados que debe verificarse en el cuaderno de apremio, sino sólo el pago que debe efectuarse con el producto de dicha liquidación al ejecutante.