Respuesta
La demanda y la primera resolución de cualquiera gestión anterior a ésta, se notifican personalmente por medio de un receptor, si lo hay, y no habiéndolo o si está inhabilitado, por medio de un vecino de la confianza del tribunal, que sea mayor de edad, sepa leer y escribir, o por un miembro del cuerpo de Carabineros. Se entregará copia íntegra del acta y del proveído.