MENOR CUANTÍA

¿Cuándo se debe aplicar el procedimiento ordinario de menor cuantía?

Respuesta

El juicio ordinario de menor cuantía, deberá recibir aplicación respecto de todas las acciones (pretensiones) declarativas, constitutivas y de condena respecto de las cuales concurran los siguientes requisitos copulativos: No tengan señalada en la ley un procedimiento especial para su tramitación y la cuantía del juicio debe ser superior a 10 UTM e inferior a 500 UTM.