OÍR SENTENCIA

¿Cuándo se puede dictar la resolución que llama a las partes a oír sentencia?

Respuesta

Luego de evacuado el trámite de la dúplica: en caso que el demandado se allane a la demanda, no controvierta los hechos invocados por el demandante o cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. Luego de vencido el término para hacer observaciones a la prueba. Se notificará por el estado diario esta resolución.