Respuesta
Respecto de las partes: las contraescrituras producen pleno valor probatorio y las partes deben regirse por lo que en ellas se establece, debiendo primar la voluntad real, conforme dispone el 1545 y 1560 del CC. Respecto de los terceros: por RG no producen efectos. Los producirán, cuando concurran los presupuestos del 1707.