Respuesta
Sí, los instrumentos públicos otorgados en el extranjero pueden tener efecto en Chile, pero deben cumplir ciertos requisitos para ser reconocidos y producir efectos legales en el territorio nacional. Conforme al artículo 415 del Código de Procedimiento Civil chileno, los instrumentos públicos otorgados en país extranjero tendrán en juicio el valor que les atribuyan las leyes del lugar en que se otorgaron, siempre que no sean contrarios a las leyes chilenas, al orden público o a la moral.