TERMINO PROBATORIO

¿Qué sanción tiene el litigante temerario en el término probatorio extraordinario?

Respuesta

La parte que haya obtenido aumento extraordinario del término para rendir prueba dentro o fuera de la República, y no la rinda, o sólo rinda una impertinente, será obligada a pagar a la otra parte los gastos que ésta haya hecho para presenciar las diligencias pedidas. Se impone en la sentencia definitiva y puede exonerarse de ella a la parte que acredite no haberla rendido por motivos justificados.