Respuesta
Para rendir prueba dentro del territorio de la República, pero fuera del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio: no se exige caución para la posible indemnización de la contraparte. Para rendir prueba fuera del territorio de la República: depósito en la cuenta corriente del tribunal de una cantidad que no baje de medio sueldo vital ni supere los dos sueldos vitales, para que sirva de caución.