Respuesta
La parte que quiera rendir testimonial en el proceso, dentro de los 5 días siguientes a la resolución que recibe la causa a prueba, deberá́ presentar minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión, y una nómina de los testigos de los cuales piensa valerse, debidamente individualizados. En caso de haberse interpuesto reposición, el plazo de los 5 días comienza a correr desde que se notifica por estado diario a las partes, la resolución recaída sobre el último recurso.