Respuesta
Sí, en el procedimiento civil chileno, el demandado declarado en rebeldía puede incorporarse al proceso posteriormente. Esta posibilidad está expresamente reconocida en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil:
“El rebelde puede comparecer en cualquier estado del juicio antes de la sentencia de primera instancia, y se le recibirán los escritos y pruebas que presente, en la forma y con las limitaciones establecidas por la ley.”