Respuesta
El tribunal puede no darle curso a la demanda cuando esta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, como la omisión de la designación del tribunal competente, la falta de individualización de las partes, la ausencia de una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho, la falta de la petición concreta o la omisión de la firma del abogado patrocinante y del demandante, si corresponde; además, puede rechazarse si la demanda es manifiestamente improcedente, carece de fundamentos legales o si existe alguna causal legal de inadmisibilidad, como la falta de competencia del tribunal, la existencia de cosa juzgada o la falta de legitimación activa o pasiva.