INTERVENCIÓN FORZADA

¿Qué efectos tiene la situación del articulo 21?

Respuesta

La acumulación de autos prevista en el artículo 21 CPC tiene por efecto la tramitación y fallo conjunto de juicios cuya resolución está necesariamente vinculada, previniendo sentencias contradictorias, promoviendo la economía procesal y asegurando la eficacia de la decisión judicial.