Respuesta
Es un procedimiento breve y sumario; Solo procede cuando la jactancia es pública, reiterada y concreta respecto de un derecho; El juez, si estima que la jactancia está suficientemente acreditada, ordena al jactancioso que deduzca su demanda dentro de un plazo perentorio; Si no lo hace, se le prohíbe ejercer esa acción en el futuro respecto del mismo derecho y persona.