CORTE DE APELACIONES

¿Qué es el funcionamiento extraordinario de las Cortes de Apelaciones?

Respuesta

Tiene lugar de acuerdo a la regla del art. 62 del COT, esto es, cuando haya retardo. Se entiende que hay retardo cuando dividido el total de las causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de Salas, el cociente es superior a ciento. Cuando haya retardo, entonces, las Cortes de Apelaciones, integradas por sus fiscales judiciales o por abogados integrantes, deben dividirse en Salas de tres miembros cada una (siempre teniendo en cuenta que las salas en las Cortes de Apelaciones no pueden funcionar con mayoría de abogados integrantes).