Respuesta
El quórum necesario para el funcionamiento del Pleno es, como lo expresa el art.67, "la mayoría absoluta de los miembros que se componga la Corte". En cambio, con arreglo al mismo precepto legal, "las Salas no podrán funcionar sin la concurrencia de tres jueces como mínimo". En todo caso, la Sala representa a la Corte en los asuntos que conoce de acuerdo a lo previsto en el inc.2 del art.66 del COT.