Respuesta
Las reglas especiales para determinar la cuantía en el derecho procesal civil chileno se encuentran principalmente en los artículos 144 a 148 del Código de Procedimiento Civil y establecen, entre otros criterios, que en las obligaciones periódicas la cuantía se fija por el importe de una anualidad; en los bienes indivisibles, por el valor total del bien, y en los bienes divisibles, por la parte objeto del litigio; si la demanda incluye intereses, frutos o costas, estos se suman al monto principal salvo disposición legal en contrario; en las obligaciones alternativas, se toma el objeto de mayor valor; y si no es posible determinar el valor exacto, el tribunal debe fijarlo prudencialmente.