Respuesta
Los tribunales de justicia no pueden excusarse de ejercer su función jurisdiccional ni abstenerse de conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, bajo pretexto de oscuridad, insuficiencia o ausencia de ley, debiendo siempre fallar conforme a derecho o, en su defecto, recurriendo a los principios generales del derecho, la equidad y la doctrina, según lo dispone el artículo 76 de la Constitución Política de la República y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Esta regla garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva para todas las personas.