Respuesta
Solo pueden someterse a arbitraje aquellas materias que sean de libre disposición de las partes (es decir, que no afecten el orden público, las buenas costumbres o derechos irrenunciables). No pueden ser objeto de arbitraje materias relativas al estado civil de las personas, alimentos, divorcio, nulidad matrimonial, ni otras que la ley declare indisponibles.