Respuesta
Se inicia con el decreto del juez que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Dicho decreto se inscribirá́ en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda al último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. Si el decreto no se inscribe, será́ inoponible a terceros (art. 52 No 4 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces).