POSESIÓN PROVISORIA

¿Quiénes pueden solicitar la posesión provisoria en la muerte presunta?

Respuesta

Solo pueden hacerlo los herederos presuntivos del desaparecido, entendiéndose por tales los testamentarios o legítimos (alusión a los legitimarios, o con mayor propiedad, a los asignatarios forzosos) que lo eran a la fecha de la muerte presunta (arts. 84 y 85).