Respuesta
Durante la mera ausencia en el derecho chileno, la persona ausente mantiene su personalidad jurídica y no se abre la sucesión ni se disuelve el matrimonio, pero para proteger sus intereses y los de terceros, el juez puede nombrar un curador que administre sus bienes, velando por su conservación y la satisfacción de obligaciones; además, el curador debe rendir cuentas y, si el ausente reaparece, recupera todos sus derechos y el control de su patrimonio.