Respuesta
Del art. 80 y siguientes, se desprende que para que tenga lugar la muerte presunta, deben concurrir cuatro requisitos: Que sea declarada por sentencia judicial; Que la declaración se haga de conformidad al procedimiento contemplado en el Código Civil; Que el individuo haya desaparecido, esto es, que se haya ausentado de su domicilio; y Que no se tenga noticias de su existencia.