Respuesta
Consiste en redactar y firmar ante notario el acto constitutivo y los estatutos de la entidad, presentar estos documentos junto con la solicitud de personalidad jurídica ante el Ministerio de Justicia (o la autoridad competente), obtener la resolución que otorga la personalidad jurídica, inscribir dicha resolución y los estatutos en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro correspondiente, y, si corresponde, publicar un extracto en el Diario Oficial y declarar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos