Respuesta
La constitucionalidad abarca dos aspectos: DE Fondo: se cumple cuando el contenido de la ley respeta todo derecho garantido o consagrado por la Constitución; De forma: se cumple cuando la ley es dictada por los órganos competentes y con las formalidades que para su generación y promulgación establece la Constitución. En consecuencia, la inconstitucionalidad, es la negación de uno de los dos aspectos o de ambos a la vez.