Respuesta
A priori, revisando la legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones que se envían, para el trámite de “toma de razón” –si el instrumento enviado se ajusta al ordenamiento jurídico- o para “representar”, en caso contrario. El art. 10 de la citada Ley, dispone en su inc. 1°: “El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada