Respuesta
Si el texto es oscuro o dudoso, y existe controversia entre interesados, se debe interpretar el testamento para esclarecer la voluntad del testador. El asignatario debe ser cierto y determinado, salvo excepciones (art. 1056). Si hay error en el nombre o calidad del asignatario, no se vicia la disposición si no hay duda sobre la persona (art. 1057). Cuando no es claro a cuál de dos o más personas designa el testador, ninguno tendrá derecho (art. 1065). El objeto de la asignación debe ser determinado, salvo excepciones legales (art. 1066).