SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

¿En qué momento se hace la apertura de la sucesión?

Respuesta

Art. 955. “La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales