DERECHO DE ALIMENTOS

¿Cuál es la duración de la obligación de otorgar alimentos?

Respuesta

La obligación de otorgar alimentos dura mientras subsistan las circunstancias que la justifican, es decir, mientras el alimentario siga necesitando los alimentos y el alimentante tenga la capacidad de proporcionarlos. Por regla general, los alimentos se conceden “por toda la vida del alimentario” (art. 332 del Código Civil), Para descendientes y hermanos, la obligación dura hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (hasta los 28 años), o si tienen una incapacidad que les impida subsistir por sí mismos, en cuyo caso se prolonga mientras dure la incapacidad o necesidad.