Respuesta
La obligación de otorgar alimentos dura mientras subsistan las circunstancias que la justifican, es decir, mientras el alimentario siga necesitando los alimentos y el alimentante tenga la capacidad de proporcionarlos. Por regla general, los alimentos se conceden “por toda la vida del alimentario” (art. 332 del Código Civil), Para descendientes y hermanos, la obligación dura hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (hasta los 28 años), o si tienen una incapacidad que les impida subsistir por sí mismos, en cuyo caso se prolonga mientras dure la incapacidad o necesidad.