ACCIONES DE FILIACIÓN

¿Quién puede entablar la acción de impugnación de filiación en hijos concebidos durante el matrimonio?

Respuesta

Marido: 180 días siguientes al día que tuvo conocimiento del parto, o 1 año si estaban separados, herederos del marido o cualquier persona a la que la paternidad le causa perjuicio: Si fallece antes de tomar conocimiento del parto o mientras corre el plazo, la acción pasa a herederos o cualquier persona a la que le cause perjuicio la paternidad y el hijo impugna su representante legal tiene 1 año desde el nacimiento, el hijo tiene 1 año desde que adquiere plena capacidad