Respuesta
Opera sobre las deudas sociales contraídas durante la vigencia de la sociedad conyugal, es decir, aquellas que recaen sobre el haber común. No opera sobre las deudas personales de cada cónyuge, las cuales deberán ser satisfechas exclusivamente con el patrimonio propio del deudor. Es decir, el beneficio de emolumento impide que los acreedores de un cónyuge individual puedan perseguir los bienes sociales para el pago de deudas que no sean de la sociedad conyugal.