Respuesta
Al disolverse la sociedad conyugal, los bienes del patrimonio reservado se incorporan a la partición de los gananciales, salvo que la mujer o sus herederos renuncien a estos últimos. En tal caso, el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada. Si la mujer o sus herederos aceptan los gananciales, el marido responderá por las obligaciones contraídas por la mujer hasta la concurrencia del valor de la mitad de esos b.ienes que existan al disolverse la sociedad .