Respuesta
La mujer administradora extraordinaria tiene las mismas facultades que el marido en la administración ordinaria, aunque con ciertas limitaciones, como la necesidad de autorización judicial para enajenar o gravar voluntariamente los bienes raíces sociales o disponer gratuitamente de bienes sociales entre vivos (con excepción de donaciones de poca monta u objetos de piedad o beneficencia).