Respuesta
El administrador puede realizar todos los actos y contratos necesarios para la conservación y explotación de los bienes sociales y de la mujer, pero está sujeto a ciertas limitaciones legales (por ejemplo, no puede enajenar ni gravar bienes raíces sociales sin autorización de la mujer; no puede disponer gratuitamente de bienes sociales entre vivos, salvo casos legales, ni arrendar bienes raíces por plazos superiores a los permitidos por la ley sin autorización expresa).