Respuesta
Sociedad pagó una deuda personal, subrogación de inmueble por uno de mayor valor, mejoras no usufructuarias en un bien propio hechas por la sociedad, sociedad pagó deudas hereditarias, sociedad pagó multa o indemnización y precios, saldos, costas y expensas en la adquisición o cobro de bienes o créditos de ese cónyuge.