Respuesta
En la sociedad conyugal es una figura jurídica regulada por el artículo 1733 del Código Civil chileno. Consiste en que un inmueble propio de uno de los cónyuges —es decir, un bien raíz que le pertenecía antes del matrimonio o que adquirió durante él a título gratuito (herencia, donación, legado)— se enajena (por venta o permuta), y el valor obtenido producto de esa enajenación se destina inmediata y directamente a la adquisición de otro inmueble. El nuevo inmueble adquirido, si se cumplen los requisitos legales, conservará el carácter de bien propio del cónyuge subrogante y no ingresaran al haber de la sociedad conyugal.