Respuesta
Es aquel patrimonio de cada cónyuge está constituido por aquellos bienes que, por su origen o naturaleza, permanecen en el patrimonio individual de cada uno, aun cuando el matrimonio se haya celebrado bajo este régimen. Estos bienes no ingresan al patrimonio común de la sociedad conyugal, sino que mantienen su carácter de propios, aunque durante la vigencia de la sociedad sean administrados, por regla general, por el marido (o por el cónyuge administrador, según reformas