Respuesta
Está formado por aquellos bienes que ingresan a la sociedad otorgando al cónyuge aportante un derecho de recompensa (crédito) que éste hará valer al momento de la liquidación de la sociedad conyugal. Por ejemplo, los bienes muebles que los cónyuges tenían antes de contraer matrimonio. Así, el automóvil ingresa a la sociedad, pero el cónyuge aportante tiene un crédito en contra de ella para que se le pague su valor actualizado a la fecha de la liquidación.