Respuesta
Pueden tener variados objetos. (Ej. Acordar separación total o parcial de bienes; renuncia de los gananciales, etc.). El límite es que no pueden contener estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes, ni ir en detrimento de los derechos y obligaciones legales de los cónyuges entre ellos y respecto de los hijos (Art. 1717 CC).