Respuesta
La mediación será́ facultativa o voluntaria, cuando las partes sin necesidad del mandato de un juez o imposición de la ley, puedan acudir a un mediador: Aspectos educativos de crianza de los hijos, patria potestad, autorización para salir del país, compensación económica, declaración de bien familiar y separación judicial de bienes. No procede respecto de divorcio común acuerdo, ya que para ello siempre se requiere una declaración judicial.