SEPARACIÓN JUDICIAL

¿Cómo la separación judicial será oponible?

Respuesta

Debe su inscribirse al margen de la inscripción matrimonial, momento a partir del cual: Es oponible a terceros y los cónyuges adquieren la calidad de separados, que no los habilita para volver a contraer matrimonio (siguen casados, Art. 32 LMC).