Respuesta
Debe pronunciarse sobre cada una de las materias del Art. 21 LMC, a menos que se encuentren reguladas o no proceda la regulación de alguna de ellas. Si las partes lo regularon, el juez debe revisar el acuerdo y subsanar las deficiencias de oficio y debe liquidar el régimen matrimonial existente si así́ se solicita y se rinda prueba suficiente.