Respuesta
Art. 19 inc. 1o LMC. “El Oficial del Registro Civil levantará acta de todo lo obrado, la que será́ firmada por el, por los testigos y por los cónyuges, si supieren y pudieren hacerlo. Luego, procederá́ a hacer la inscripción en los libros del Registro Civil en la forma prescrita en el reglamento.”