MATRIMONIO

¿Cuáles son formalidades posteriores al matrimonio?

Respuesta

Art. 19 inc. 1o LMC.  “El Oficial del Registro Civil levantará acta de todo lo obrado, la que será́ firmada por el, por los testigos y por los cónyuges, si supieren y pudieren hacerlo. Luego, procederá́ a hacer la inscripción en los libros del Registro Civil en la forma prescrita en el reglamento.”