Respuesta
Es una restricción legal que afecta al viudo (o divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio) que tiene hijos de un matrimonio anterior bajo su patria potestad, tutela o curaduría, y desea volver a casarse. No es un impedimento que cause nulidad del nuevo matrimonio, pero establece un trámite obligatorio previo: la confección de un inventario solemne de los bienes que administra, pertenecientes a esos hijos