Art. 2357.“El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá́ exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por este para la seguridad de la misma deuda”. En algunos casos el acreedor es obligado a practicar la excusión (si se haya estipulado expresamente, o que el fiador se haya comprometido a pagar el saldo).