La hipoteca es indivisible porque, según el artículo 2408 del Código Civil chileno, cada uno de los bienes hipotecados y cada parte de ellos responde por la totalidad de la deuda caucionada y de cada una de sus partes. Esto significa que, aunque la obligación principal o el inmueble se dividan (por ejemplo, entre varios herederos o copropietarios), la hipoteca no se fragmenta: el acreedor hipotecario puede exigir el pago total de la deuda sobre la totalidad del bien o sobre cada una de sus partes, hasta que se pague completamente la obligación .