Respuesta
La razón de esta indivisibilidad es proteger los intereses del acreedor prendario: la prenda garantiza el pago total de la deuda caucionada, no solo una parte. Así, mientras no se pague íntegramente la obligación principal, el acreedor puede retener la totalidad del bien dado en prenda, aunque la deuda y la cosa sean divisibles. Esto impide que, por ejemplo, si hay varios deudores o herederos, uno de ellos pague solo su parte y reclame la restitución parcial del bien, dejando al acreedor con una garantía disminuida respecto del saldo insoluto.