Art. 2384. “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito”. La doctrina lo define como un contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada. “