¿En qué casos el contrato de arrendamiento será solemne?
Respuesta
El arrendamiento será solemne cuando la ley lo exige expresamente (caso de predios rústicos) o cuando las partes así lo pactan, si se omite la solemnidad legal, el contrato es inoponible y carece de eficacia frente a terceros y si la entrega material de la cosa puede suplir la solemnidad voluntaria pactada por las partes.